lunes, 4 de julio de 2016

Implicaciones

Los derechos de autor y de propiedad intelectual tienen cuatro implicaciones técnicas y seis implicaciones legales que deben tomar en cuenta los abogados que se especialicen en el tema




Implicación técnica


  • La primera implicación técnica es que con cualquier derecho de autor o de propiedad industrial existe un desgaste mínimo a diferencia del litigio de otras materias como la penal o la laboral. 
  • La segunda implicación técnica es que el 90 por ciento del derecho de autor y propiedad industrial es administrativo, “si no saben llenar el espacio de una solicitud, en la oficina te dicen; si no se sabe poner el domicilio también te ayudan” y además los trámites se pueden hacer por internet.
  • Las protecciones no nada más nacionales sino también en el extranjero, por lo tanto, se multiplica el trabajo porque si bien hay ocho millones de jaliscienses, hay también 110 millones de mexicanos y siete mil millones de potenciales clientes en el mundo, tercera implicación técnica. 
  • La cuarta y última es que se puede buscar al mismo tiempo la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual en todo el mundo, dijo Hernández Fregoso en el auditorio Silvano Barba del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, donde se realizó la conferencia.
Implicación legal
  • Genera un incremento al patrimonio de la persona física o jurídica que adquiera un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial 
  • El 90 por ciento del derecho de autor y propiedad industrial es administrativo, “si no saben llenar el espacio de una solicitud, en la oficina te dicen; si no se sabe poner el domicilio también te ayudan” y además los trámites se pueden hacer por internet 
  • Las protecciones no nada más nacionales sino también en el extranjero
  • Se puede buscar al mismo tiempo la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual en todo el mundo 
  • Sólo hay litigio a nivel mundial de un diez por ciento, el 90 por ciento se trata de pagos administrativos, sin pleito de nadie 
  • Con título o sin título profesional, la persona física se puede dedicar a esta especialidad




Referencias

Registro de una Organización

El siguiente vídeo muestra los pasos a seguir para registrar la organización.
Muestra sitios a los que hay que recurrir, requisitos y como se llenan los formatos.


domingo, 3 de julio de 2016

Licenciamiento

Una licencia es un documento en donde el autor o quien tenga los derechos patrimoniales sobre el contenido, expresa su voluntad sobre lo que las demás personas pueden hacer, en relación con la copia, reproducción, modificación, adaptación, traducción; presentación pública y uso con fines comerciales.



LICENCIAS DE SOFTWARE

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.


ELEMENTOS PERSONALES DE UNA LICENCIA DE SOFTWARE LICENCIANTE


El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
  • Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por antonomasía quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los titulares originales del software.
  • Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
  • Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación

Tipos de licencias
  • Software libre
  • Copyleft
  • GPL
  • Debian
  • Open Source
  • BSD
  • X.org
  • Software con dominio público
  • Software semi-libre
  • Freeware
  • Shareware
  • Software propietario
  • Software comercial
  • Adware
  • Trial
  • Demo
  • Cripleware
  • etc.
Para conocer más detalles de los tipos de licencias visita Tipos de licencia de Software


En el siguiente vídeo se explica con más detalle el licenciamiento de software y los distintos tipos.




Referencias